Resumen del criterio jurisprudencial
El Consorcio Santa Marta S.A. interpuso reclamación judicial contra las Resoluciones Exentas N° y N° de la Superintendencia del Medio Ambiente, que lo sancionaron con una multa de 2.771 UTA por infracciones en la operación del Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en Talagante. La empresa alegó vicios en el procedimiento sancionatorio, falta de configuración de las infracciones, errónea clasificación de las mismas y desproporcionalidad de la sanción. El Segundo Tribunal Ambiental analizó cada uno de los cargos, relativos a manejo de lixiviados, biogás, estabilidad del talud, entre otros. El tribunal concluyó que la SMA actuó conforme a derecho, las infracciones estaban debidamente acreditadas, su clasificación como graves era correcta y la multa era proporcional. En consecuencia, rechazó íntegramente la reclamación, confirmando las resoluciones impugnadas. La sentencia incluyó una prevención del ministro Cristian Delpiano Lira sobre la necesidad de individualizar la clasificación de ciertos cargos.