Resumen
El documento analiza los requisitos esenciales para la procedencia de un juicio ejecutivo, enfatizando que la obligación debe ser líquida, es decir, perfectamente determinada en especie, género y cantidad. Se establece que conforme al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, una obligación se considera líquida cuando puede determinarse mediante simples operaciones aritméticas utilizando los datos contenidos en el título ejecutivo mismo. El análisis jurisprudencial sostiene que el título ejecutivo no necesariamente debe constar en un único documento, sino que puede estar integrado por varios documentos con conexiones jurídicas concurrentes. En el caso específico de un mutuo bancario, la T.A.B. (TAB) constituye un antecedente objetivo y público que permite liquidar aritméticamente la obligación. Se concluye que la TAB, siendo un dato determinado por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras AG, proporciona los elementos necesarios para establecer el valor de las cuotas, haciendo la obligación liquidable conforme a la ley.