Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el artículo 206 del DFL N°1 de 2005 y la resolución exenta N°1.541 del Ministerio de Salud. Señala que la prima GES es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia. Concluye que no existe actuar ilegal ni arbitrario, por lo que no hay vulneración de garantías. Confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso, sin costas.