Resumen del criterio jurisprudencial
El acusado sustrajo un teléfono celular desde las manos de la víctima dentro de un bus. Al ser perseguido por la víctima, exhibió un cuchillo y la amenazó, diciéndole que tenía un cuchillo y que podría apuñalarla, lo que hizo que la víctima retrocediera y permitió al acusado huir con el teléfono. El tribunal de primera instancia condenó al acusado por robo con intimidación. La defensa recurrió de nulidad argumentando que la intimidación ocurrió después de la consumación del hurto, por lo que debía calificarse como hurto en concurso con amenazas. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, sosteniendo que la intimidación fue parte del mismo íter ejecutivo del robo, pues tuvo lugar antes de que el acusado se desapoderara del bien y sirvió para asegurar su retención y huida, cumpliendo así el nexo funcional exigido por el artículo 439 del Código Penal.