Tributario

El plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario se cuenta desde la fecha e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario se cuenta desde la fecha en la cual se determinó por resolución del ente fiscalizador el pago complementario erróneo y no desde que se enteró en arcas fiscales dicha suma.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.