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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Armada de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Armada de Chile, que había denegado el acceso a información sobre hurtos, sustracciones, extravíos, robos o pérdidas de munición para armas de fuego cortas y largas, incluidos proyectiles para fusiles, ocurridos en dependencias de la institución a nivel nacional durante los dos años anteriores a la solicitud. El Consejo ordenó la entrega de la información con el detalle requerido, previo tarjamiento de los datos personales y sensibles de contexto, por considerar que se trataba de información pública cuya divulgación no afectaba la defensa ni la seguridad de la Nación, desestimando así la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 436 N° 3 y 4 del Código de Justicia Militar. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada para cumplir, con apercibimiento del artículo 46 de la ley, debiendo acreditar la entrega; si parte de la información no obrara en poder del órgano, debía comunicarlo fundadamente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede la Armada negarse a entregar información sobre pérdidas o robos de munición alegando que afecta la defensa nacional?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, por considerar que la información no afectaba la defensa ni la seguridad de la Nación. Ordenó su entrega con el detalle requerido, previo tarjamiento de datos personales y sensibles.

¿Qué plazo tiene un organismo público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, con apercibimiento del artículo 46 de la ley, debiendo acreditar la entrega. Si la información no estaba en poder del órgano, debía comunicarlo fundadamente.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.