Resumen del criterio jurisprudencial
Confirmó que no se acreditó justa causa para el despido. La empleadora no convocó una junta médica imparcial ante la discrepancia entre profesionales. La Cámara valoró que no hubo negativa de la trabajadora a someterse a evaluaciones médicas y, además, no otorgó valor probatorio determinante a las publicaciones en LinkedIn ni a presuntas postulaciones laborales. La sentencia destaca la ausencia de un procedimiento adecuado de control médico.