Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajos realizados por el personal de atención primaria de la salud municipal en sábados, domingos y festivos o en horario nocturno, tienen el carácter de extraordinario por el solo hecho de efectuarse en tales días u horarios. Por lo tanto, las horas desempeñadas por dichos funcionarios, en los días y horas señaladas deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un 25% o un 50% de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo.