Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Médicas

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones médicas. Si el trabajador no se presenta a la evaluación clínica por una enfermedad, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar: "Abandono o rechazo de la atención" y registrarse el código CIE -10 "Z03.9". Cabe señalar que no se aplica el mismo proceder, tratándose de accidentes del trabajo.

Ley N° 16.744Prestaciones Médicas

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.