Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió en parte la reclamación interpuesta teniendo presente que, por lo anterior, y teniendo en cuenta que las particularidades del predio descritas en la ficha del área homogénea, difieren de la realidad, toda vez que se encuentra clasificado como un predio de topografía irregular, siendo que debería corresponderle una superficie escarpada y, que otra parte es el propio servicio quien reconoce que se encuentra afecto al factor de casos excepcionales no considerado en la determinación del avalúo. este tribunal, considera que de las pruebas allegadas al proceso, como la inspección de terreno, la audiencia testimonial, la ficha de área homogénea, levantamiento topográfico, entre otras, debe ser aplicado un coeficiente corrector por la naturaleza el terreno, toda vez que esta es más que irregular, lo que afecta negativamente su valor.