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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido parcialmente el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, practicada por diferencias de Impuesto Global Complementario del Año Tributario 2014. Asimismo, impetró recurso de casación en la forma. El contribuyente, en su recurso de casación, arguyó que la sentencia se extendió a puntos que no fueron objeto de discusión por las partes al haberse rechazado los gastos presuntos, alegación que no fue promovida por los litigantes. En este sentido, precisó que, este vició le irrogó un perjuicio irreparable, pues quedó impedido de demostrar la pertinencia de la rebaja del gasto en la etapa probatoria. Respecto de la apelación, sostuvo que la Liquidación reclamada debía ser enmendada conforme a derecho por cuanto la misma no había considerado en su cálculo los gastos presuntos del 30% de los ingresos brutos anuales conforme lo dispone el artículo 50 inciso final de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sobre la casación impetrada, la Corte de Apelaciones sostuvo que del escrito de reclamación se advertía que el objeto pedido era la modificación de la Liquidación de Impuesto Global Complementario, en tanto que la causa de pedir era la correcta determinación del mismo impuesto en cuya base de cálculo debían incorporarse honorarios omitidos y deducirse los gastos presuntos del 30% de los ingresos con tope de 15 UTA. De esta manera, resultaba imprescindible que el Tribunal se pronunciara sobre los gastos y al hacerlo había actuado dentro de los límites de su competencia por lo que procedía rechazar esta alegación. Luego, respecto del recurso apelación, la Magistratura arguyó que según constaba de la información del Órgano Fiscalizador, el reclamante registraba como única actividad económica la prestación de asesoramiento y representación jurídica afecta a Segunda Categoría. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 31 del mismo cuerpo legal, tratándose de contribuyentes que ejercieran una profesión u ocupación en forma individual, como es el caso del reclamante, estos podían declarar sus rentas a base de los ingresos brutos sin considerar gastos efectivos, en cuyo caso tendrían derecho a rebajar a título de gastos necesarios para producir la renta un 30% de ingresos brutos anuales, con un límite de 15 UTA. Según el Tribunal de Alzada era evidente que para determinar el pago del impuesto se debían deducir los gastos, ya fueran efectivos o presuntos, por lo que no resultaba ajustado a derecho que el Servicio de Impuestos Internos hubiera procedido a liquidar el impuesto sin haber deducido los gastos, no quedaba liberado de esta operación por la circunstancia de que el contribuyente no hubiera expresado opción de descontar gastos efectivos, en cuyo caso procedía deducir los gastos presuntos establecidos por el citado artículo 50. A continuación, la Corte de Apelaciones procedió a efectuar el cálculo del Impuesto Global Complementario en base a los antecedentes acompañados, deduciendo por concepto de gastos presuntos del contribuyente el 30% de los ingresos brutos anuales que dispone la ley. Finalmente, la Magistratura sostuvo que el Órgano Fiscalizador incurrió en un error al emitir la Liquidación impugnada toda vez que conforme a la información de que dispuso no incorporó a la base imponible la totalidad de los honorarios del contribuyente y tampoco efectuó la deducción de los gastos presuntos de acuerdo al porcentaje establecido por la ley por lo que procedía acoger el reclamo, ordenando la reliquidación en conformidad a las consideraciones efectuadas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.