Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal, por voto de mayoría, acordó rechazar la reclamación, atendido que el Decreto Supremo que creó el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Mar de Pisagua” se ajustó a derecho, debido a que fue tramitado y dictado conforme con la normativa vigente, sin que resultaran aplicables las disposiciones de la Ley N° 21.600, considerando, además, que la toma de razón no constituye un presupuesto de existencia del acto. Adicionalmente, se rechazó la reclamación porque el procedimiento para la creación de esta área se sujetó a las normas de la Ley N° 19.880, que solo contempla como modalidades de 3 participación ciudadana la presentación de alegaciones y antecedentes por los interesados y el periodo de información pública, sin que la reclamante hubiere ejercido tales derechos y siendo facultativa la apertura del periodo referido, por lo que no se verifica vulneración a las normas sobre participación ciudadana. El voto de minoría corresponde a la ministra Srta. Sandra Álvarez, quien fue del parecer de acoger la reclamación, toda vez que el procedimiento administrativo respectivo no se encontraba afinado al tiempo de dictación de la Ley N° 21.600, motivo por el cual correspondía aplicar dicho cuerpo legal en la tramitación de la antes referida área marina costera protegida de múltiples usos “Mar de Pisagua”.