Laboral

Tratándose de un contrato de jornada parcial las partes pueden pactar alternativas de d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Tratándose de un contrato de jornada parcial las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornada. La facultad que el legislador entrega a las partes está reducida sólo a convenir alternativas de distribución de la jornada pactada y no respecto a la extensión de la misma. Por otra parte, tanto la duración de la jornada parcial como las eventuales alternativas de distribución de la misma, que pudieran convenirse por las partes, constituyen una cláusula esencial del respectivo contrato y, por tanto, deben constar expresamente en él o en un anexo que forme parte integrante del mismo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.