Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, afiliada a un plan de salud anterior a la Ley N° 21.331, interpuso un recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A. por no equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental a la de salud física. La Isapre argumentó que el contrato vigente no podía modificarse retroactivamente y que existía un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Salud. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, señalando que los contratos de salud deben ajustarse a las normas vigentes y que la Ley N° 21.331 prohíbe la discriminación en coberturas de salud mental. Consideró que el actuar de la Isapre era ilegal al mantener estipulaciones contractuales restrictivas, vulnerando el derecho a la igualdad del artículo 19 N° 2 de la Constitución. En consecuencia, ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en el contrato de la recurrente, sin costas.