Resumen
compete a la direccion general de aguas, como organo tecnico en materia de aguas, precisar conceptos no definidos, relacionados con la gestion de los derechos de aprovechamiento de aguas, de tal manera que la locucion "chorrillo", tiene el caracter de cauce menor de aguas superficiales, respecto del cual puede constituirse un derecho de aprovechamiento de aguas. no obstante, no procede constituir dicho derecho respecto de aguas que, como en este caso, nacen y recorren una misma heredad convergiendo al mar, pues se entiende que ellas se extinguen dentro del mismo y, en tal evento, acorde art/10 del codigo de aguas, su uso corresponde al dueno de aquel, pudiendo almacenarlas y disponer de ella en la medida que no perjudique derechos de terceros, sin que sea necesario que a su respecto se con