Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de información sobre el matrimonio y defunción de las personas que individualiza, previo pago de los derechos correspondientes. Lo anterior, por cuanto el peticionario ha hecho uso del denominado “habeas data impropio” a efectos de acceder a datos de carácter personal asociados a las personas que indica respecto de las cuales tiene la calidad de heredero, que obran en poder del Servicio, derecho que puede ejercerse a través del procedimiento establecido por la Ley de Transparencia. Se sigue lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos y C7580- 24. En efecto, lo pedido corresponde a información que obra en poder del Servicio, y no a la emisión de un certificado que dé cuenta de dichos hechos vitales, respecto de la cual el organismo no acreditó haber agotado todos los medios a su disposición para encontrarla. La entrega deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el 4.3. de la Instrucción General N°10 de este Consejo, previa verificación de la identidad del peticionario y de su calidad de heredero de las personas consultadas o, de ser el caso, de actuar en calidad de apoderado de dicho heredero, acompañando la respectiva copia de escritura pública o documento privado suscrito ante notario que le permita actuar ante la Administración Pública, en los términos del artículo 22 de ley N°19.880.