Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cauquenes, referido a información sobre relación de parentesco, ya sea por consanguinidad (hasta el cuarto grado) o por afinidad (hasta el segundo grado), o cualquier otra relación que implique un vínculo familiar o societario directo, entre el Alcalde de Cauquenes y la funcionaria que se individualiza, sin perjuicio de tenerse por entregado lo solicitado de manera extemporánea.