Penal

El artículo 80° A de la Constitución dispone que el Ministerio Público dirigirá, en for…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 80° A de la Constitución dispone que el Ministerio Público dirigirá, en forma exclusiva, las investigaciones de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. La legislación complementaria, integrada por el Código Procesal Penal, la Ley Orgánica Constitucional de dicho Ministerio y la ley de la Defensoría Penal Pública confirman aquella exclusividad, de manera que si esta Defensoría realiza, directamente o indirectamente, actuaciones propias de la investigación penal, dichos actos adolecen de Nulidad de Derecho Público. La defensa de los imputados, en armonía con lo anterior, puede requerir del Ministerio Público la práctica de las diligencias destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, en conformidad al artículo 93° letra c) del Código Procesal Penal, las cuales deben ser realizadas por dicho Ministerio conforme al principio de objetividad que rige sus actuaciones durante la etapa de investigación. Sólo de esta manera se ejerce, en conformidad a la ley, el derecho a defensa que la Constitución asegura en su artículo 19° N° 3 inciso 2°, con respeto de la presunción de inocencia. Sin perjuicio de lo anterior, resulta inadmisible que la Defensoría Penal Pública niegue el conocimiento de los informes elaborados, por encargo de ella, por terceros, al Ministerio Público o al Juez de Garantía, pues ello vulnera los artículos 80° A y 73° de la Constitución. Dicho Ministerio y el Juez pueden requerirlos en conformidad al artículo 19° del Código, ya que no han sido declarados, en texto expreso, reservados por la ley ni darlos a conocer puede comprometer la seguridad nacional. Tampoco resulta admisible sustentar aquella negativa en el derecho a defensa, ya que el secreto profesional no cubre dichos informes ni procede sostener que ella se explica porque el Ministerio Público es un interviniente más en el proceso penal, dado que se trata de un órgano constitucional y autónomo que no puede quedar sujeto, en el ejercicio de sus funciones, a los designios de otras entidades estatales, menos cuando éstas integran la Administración del Estado, todo lo cual debe ser así resuelto por los Tribunales Superiores de acuerdo a dicho precepto legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.