Resumen del criterio jurisprudencial
La contribuyente Carolina Bravo Silva interpuso un reclamo tributario contra las Liquidaciones N° 342, 343 y 344 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos el 10 de diciembre de 2012, por un total de $37.636.381. Señaló que el 21 de julio de 2010 fue apercibida para justificar el origen de fondos invertidos en fondos mutuos y bienes raíces durante el año 2009. Cumplió con la solicitud el 27 de julio de 2010, presentando la documentación requerida. Argumentó que, conforme al artículo 59 del Código Tributario, el SII tenía un plazo fatal de nueve meses desde esa fecha para citar, liquidar o girar, el cual venció el 27 de abril de 2011 sin que el Servicio actuara. Sin embargo, el 6 de julio de 2012 el SII emitió una nueva Citación N° 72 sobre los mismos hechos y período, excediendo el plazo legal. La contribuyente sostuvo que las liquidaciones posteriores son improcedentes y vulneran su seguridad jurídica. Citó además la Circular N° 49 de 2010 que impide iniciar un nuevo procedimiento una vez precluidos los plazos. El documento no contiene la decisión del tribunal.