Laboral

1) El beneficio de la jubilación no es impedimento para el reconocimiento de la experie…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

1) El beneficio de la jubilación no es impedimento para el reconocimiento de la experiencia si el funcionario que lo solicita ha prestado servicios anteriores para establecimientos públicos, municipales o corporaciones en el área de salud municipal. 2) Los establecimientos y entidades que operan y administran la atención primaria de salud municipal, están impedidos de negociar colectivamente por lo que no existe obligación de responder los proyectos que al efecto formulen sus funcionarios, pero deberán seguir otorgándose los beneficios pactados en convenio colectivo anterior, en la forma expuesta en el presente informe.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • D.S. N° 1889
  • Ley 19.296

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