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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por un ciudadan…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por un ciudadano extranjero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, relativo al estado de su solicitud de regularización migratoria. El órgano reclamado entregó esa información de manera extemporánea, por lo que el Consejo la tuvo por cumplida, aunque fuera de plazo. En cambio, rechazó el amparo respecto de la entrega de copia del expediente migratorio, por cuanto el servicio indicó las razones por las que lo solicitado no obra en su poder. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes, con fundamento en la Ley de Transparencia y en la Ley de Migración y Extranjería, cuyo artículo 155 remite el asunto a la Subsecretaría del Interior para su pronunciamiento. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 21.325
  • Oficio Ord. N° 50623
  • Artículo 155 de la Ley 21.325
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un servicio público entrega fuera de plazo la información que un ciudadano pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por cumplida la solicitud, aunque el Servicio Nacional de Migraciones la entregó de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo legal.

¿Puede un ciudadano exigir a un servicio público la copia de su expediente migratorio mediante un amparo por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo en esa parte, porque el servicio explicó las razones por las que lo solicitado no obra en su poder.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según este documento, contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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