Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud, ordenando la entrega íntegra de la información correspondiente al número de usuarios distintos que durante el año 2024 han realizado acciones dentro del sistema de licencias médicas, desglosado mensualmente y por subcomisión, agrupados según los siguientes perfiles de actividad: Ingreso de licencias; Cálculo de subsidio; y, Pronunciamiento médico. Lo anterior, por cuanto, del análisis de los antecedentes del caso se advierte que contrastados los términos de la solicitud con aquella información que fue proporcionada en la respuesta, no existe entre aquellas la debida correspondencia que permita tener como íntegramente atendida la solicitud, toda vez que, como manifiesta el organismo se omitió la información anonimizada desglosada referente a la cantidad de usuarios distintos, según subcomisión y perfil. A su vez, se rechaza el amparo en cuanto a los RUT de los funcionarios públicos consultados, por configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto prescrita en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, N°4, de la Constitución Política de la República, y en los artículos 2, letra f), y 4, de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.