A la Sra. N.C.R. le asistirá el derecho a la prórroga de su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2002, sólo en el evento que la totalidad del monto de la indemnización que le correspondía de conformidad al artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715, le hubiere sido pagada por la Corporación empleadora en el mes de diciembre de 2001, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad que se establece en el artículo 75 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Ley N° 19.715
Código del Trabajo
Artículo 75 del Código del Trabajo
Ley N° 19.070
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.