Resumen
Los solicitantes, miembros de la comunidad Aimara, presentaron una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales ante la Dirección General de Aguas, invocando su uso consuetudinario. La DGA emitió un informe técnico que constató la existencia del punto de captación pero observó que los solicitantes no mencionaron el nombre del álveo, incumpliendo requisitos formales del Código de Aguas. El Tercer Juzgado de Letras de Arica rechazó la solicitud por no cumplir con dicho requisito, considerando que el cumplimiento tardío no subsanaba el error. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia, señalando que la protección del uso consuetudinario indígena no exime del cumplimiento de las formalidades legales. Los solicitantes dedujeron recurso de casación en el fondo, alegando infracción de normas probatorias y de protección indígena. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que las formalidades son necesarias para proteger derechos de terceros y que la omisión no fue determinante en este caso, pero igualmente no procede eximir a los recurrentes de su cumplimiento.