Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación deducida teniendo presente entre otras consideraciones que, tal como ha quedado establecido, el reclamante sostiene que el servicio de impuestos internos no consideró, al momento de determinar el nuevo avalúo de su propiedad que el sitio solo sería utilizable como máximo en 200 metros cuadrados, y que el resto queda en las alturas del cerro caracol sin acceso, por lo tanto no es construible. la defensa fiscal, por el contrario, señala que la reclamante no acompaña antecedentes que acrediten tal situación y que, en todo caso, dicha característica sí fue considerada en la respectiva ficha del área homogénea.