Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744.El beneficio de reeducación profesional debe otorgarse en forma integral y suficiente, comprendiendo gastos como la matrícula y los artículos de estudio, de modo que el trabajador pueda realizar adecuadamente sus estudios. No obstante, estos gastos debe enmarcarse siempre dentro de márgenes racionalesEn todo caso, si el financiamiento se efectúa vía reembolso, debe exigirse al trabajador o la respectiva casa de estudios, los antecedentes de respaldo. Complementado por dictamen 2226-2021