Laboral

Sí, el padre puede hacer uso de este beneficio toda vez que, en caso que el padre y la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sí, el padre puede hacer uso de este beneficio toda vez que, en caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos pueden acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores al menos treinta días antes, mediante documento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralPermiso de Alimentación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.