Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Macedonia del Norte violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos al denegar a una mujer adoptada el acceso a información sobre sus orígenes biológicos y antecedentes médicos de sus padres biológicos. Las autoridades domésticas clasificaron la información de adopción como secreto oficial, impidiendo el acceso incluso por razones médicas. El tribunal concluyó que no se logró un equilibrio adecuado entre los intereses en competencia. Se ordenó al Estado pagar EUR 4.500 por daño no pecuniario y EUR 1.440 por costos y gastos.