Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante Vega Meza impugnó la Liquidación N° 314000000357 emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 21 de marzo de 2016. El reclamo judicial fue presentado el 3 de noviembre de 2016, excediendo el plazo de 90 días establecido en el artículo 124 inciso 4° del Código Tributario. Además, conforme al artículo 123 Bis letra c) del mismo código, la presentación de una reposición administrativa no interrumpe el plazo para interponer el reclamo judicial. Por lo tanto, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana declaró no interpuesto el reclamo por extemporaneidad. La resolución fue notificada mediante carta certificada según el artículo 131 bis del Código Tributario. El tribunal actuó con un juez titular y no hubo votos disidentes.