Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744.Organismo Administrador compete. Si la empresa o el trabajador cambian de organismo administrador, la revisión de la incapacidad será realizada por el organismo que calificó el origen laboral del accidente o enfermedad. Si al momento de adquirir el derecho a pensión o indemnización, la persona trabajadora está afiliado a otro organismo administrador, se debe notificar a ese organismo, quien debe pagar la prestación económica.