Se trata de un recurso de casación en el fondo que analiza la validez de un certificado…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
Se trata de un recurso de casación en el fondo que analiza la validez de un certificado de número emitido por el Director de Obras Municipales de Quillota. La Corte Suprema examina si dicho documento constituye un instrumento público conforme a las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se establece que el certificado, emitido por funcionario competente (Director de Obras Municipales) y autorizado por el Secretario edilicio, cumple con los requisitos legales para ser considerado instrumento público. La sentencia acoge la acción de precario al constatar que el dominio se encuentra debidamente acreditado mediante este certificado de número. Se confirma la competencia del Director de Obras Municipales para emitir tales documentos en materia de construcción y urbanización.
Normas citadas
Artículo 1699 inciso 1° del Código Civil
Artículo 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOC)
instrumento públicocertificado de númeroDirector de Obras Municipalesacción de precariodominiofuncionario competentefe públicaMunicipalidad
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