Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, respecto de la entrega de los antecedentes por los cuales se haya derivado o bien solicitado a la Subsecretaría u otra autoridad alguna acción sobre las acciones del “Comité de integridad de la Subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, en especial el acta que da pie al Oficio Ord. SSS N° 3292/2023, de fecha 05-. Lo anterior, por cuanto, respecto del acta o documento emanado del mencionado Comité en relación con el Oficio, el organismo reclamado señaló que no obra en su poder, y no existen antecedentes en el actual procedimiento de reclamación que desvirtúen lo señalado. Por su parte, respecto de los antecedentes del Oficio mencionado, el organismo indicó que éstos forman parte de un procedimiento sumario que se encuentra en tramitación y por ello constituye un antecedente previo para la adopción de una resolución por parte del órgano reclamado, concurriendo a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, ya que se estima que su divulgación pone en riesgo el desarrollo, destino y éxito de la investigación en curso. Atendida la naturaleza de la información consultada y la calidad que a la parte recurrente se atribuye en aquella (denunciado), se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.