Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, con fecha 5 de junio de 2013, resolvió tener por no presentada la reclamación interpuesta por un agente de aduanas en contra del Servicio Nacional de Aduanas. La decisión se fundamenta en que el reclamante no dio íntegro cumplimiento a lo ordenado a fojas 11, ya que no precisó debidamente el acto administrativo contra el cual se dirigía la acción, ni indicó el interés actualmente comprometido. Se aplicó el artículo 177, inciso 1 del artículo 122 y numerales 2 y 4 del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. En consecuencia, se declaró inadmisible la reclamación, ordenándose notificar, registrar, certificar y archivar los antecedentes.