Tributario

El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios, estos últimos siempre que provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20, N° 3 o 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A su vez, en el N° 4, del mencionado artículo 20°, se clasifican las rentas obtenidas, entre otros, por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares. De lo anterior se desprende que sólo los servicios prestados por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos son los que se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado. De modo que para determinar si las prestaciones efectuadas por otros establecimientos de salud que no sean clínicas, hospitales o laboratorios se encuentra

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.