Resumen del criterio jurisprudencial
El Segundo Tribunal Ambiental, mediante resolución de fecha 18 de abril de 2017, autoriza la renovación de la medida provisional de clausura temporal parcial del Relleno Sanitario Santa Marta. La medida se limita al área denominada "SobreCelda" y establece un máximo de 920.000 m³ de residuos domiciliarios y asimilables. La autorización se concede hasta el 14 de mayo de 2017 o hasta que se alcance la capacidad indicada, lo que ocurra primero. La decisión se basa en la normativa de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) y en precedentes de autorizaciones previas realizadas en 2016 y 2017. Se ordena a la SMA remitir los informes mensuales que el Consorcio deba presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud. La resolución es pronunciada por el Ministro de Turno, Alejandro Ruiz Fabres.