Resumen
Contrato de prestación de servicios no es un medio suficiente, por sí solo, para acreditar la efectividad de los servicios consignados en facturas de compras objetadas por ser material e ideológicamente falsas. la circunstancia de que el proveedor de los servicios haya recargado y enterado en arcas fiscales el iva consignado en las facturas objetadas, no impide impugnar el gasto respectivo para los efectos de determinar la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría. habiéndose establecido en autos que los servicios consignados en las facturas objetadas no son efectivos y reales y, por ese motivo, que dichas facturas son ideológicamente falsas y, habiéndose establecido, además, que tales facturas son maliciosamente falsas, corresponde aplicar el plazo extraordinario de 6 años previsto en el artículo 200 inciso 2° del código tributario.