Laboral

Criterio jurisprudencial — Laboral

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

1. El contrato de trabajo se termina por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, sin requerir autorización a juez competente, respecto de aquellos trabajadores que al momento del término gocen de fuero laboral. 2. No existe recontratación inmediata, si con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo primitivo de un trabajador de una empresa en proceso de liquidación, se celebra un segundo contrato de trabajo, en virtud de la continuidad económica de la misma, y entre el término del contrato primitivo y el inicio del segundo contrato han transcurrido 17 días. 3. La terminación de la calidad de trabajador, consecuencialmente, implica la pérdida de la calidad de socio de un sindicato de empresa y, por consiguiente, de la calidad de director de la misma organización. 4. Esta Dirección carece de facultades para determinar el sentido y alcance de un fallo dictado por un Tribunal Superior de Justicia, en virtud del cual se revoca la sentencia de liquidación, rechazándose la misma, sin determinar o aclarar los efectos respecto de los actos jurídicos que se hayan llevado a cabo por el liquidador, en el tiempo intermedio entre la dictación de la sentencia revocada y el fallo que enmienda conforme a derecho.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 163 bis del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.720
  • Artículo 130 de la Ley N° 20.720
  • D.F.L. N° 2
  • Código Penal

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