Resumen del criterio jurisprudencial
Tratándose de enajenación de especies muebles corporales o incorporales, las normas contempladas en los artículos 17 Nº 8 de la Ley de la Renta y 64 del Código Tributario, son complementarias, y la facultad de tasar o fijar el valor por el que corresponde tributar corresponde al Servicio de Impuestos Internos ya que resulta evidente que si no tuviera tal facultad, los particulares podrían a su arbitrio fijar valores irreales en las operaciones que llevaren a cabo, determinando de ese modo si les corresponde tributar o no, cuestión que la ley no acepta. En materia de derecho tributario resulta inaplicable el artículo 1545 del Código Civil, ya que la fuerza que emana del contrato celebrado entre partes no obliga al Estado ni a los tribunales en lo tocante a su contenido, pudiendo estos últimos precisar su alcance. La ley tributaria contempla los mecanismos para precisamente sacar del ámbito privado la facultad de fijar un elemento esencial como el precio, puesto que lo contrario conduciría a que los particulares establecieran por sí mismos si deben tributar y en qué cantidad.