La indemnización por años de servicio pactada en el Convenio Colectivo suscrito por la…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007
Resumen
La indemnización por años de servicio pactada en el Convenio Colectivo suscrito por la Empresa Evercrips Snack Productos de Chile S. A. y los trabajadores de la misma, que se paga a su sucesión legal en caso de fallecimiento del trabajador, no puede considerarse como una "prestación pendiente" a la fecha de deceso de éste, en los términos previstos en el artículo 60 del Código del Trabajo y debe ser pagado en la forma establecida en el citado instrumento colectivo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 60 del Código del Trabajo
Código de Procedimiento Civil
Ley 19.585
Código Civil
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