Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Talca declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por Casanova contra la Corporación de Asistencia Judicial RM. El tribunal consideró que no existe un derecho indubitado respecto de los hechos fundantes del recurso, conforme al inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. En consecuencia, el recurso no puede prosperar, dejando a salvo las solicitudes administrativas que se pudieren ejercer. La decisión se fundamenta en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en la falta de un derecho claro e indiscutible.