Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744, Prestaciones médicas. Recibir simultáneamente el beneficio de reeducación profesional de la Ley N°16.744 y el beneficio de gratuidad para cursar estudios de educación superior, en términos de cobertura, considerando que ellos cubren al menos la matrícula y arancel, no podrían percibirse simultáneamente ya que se generaría de ese modo un enriquecimiento sin causa para el beneficiarios. Finalmente, cabe recordar que es la Subsecretaría y a la Superintendencia, ambas de Educación Superior, quienes deben pronunciarse, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, sobre la concesión del beneficio de gratuidad.