Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema acoge el recurso de protección deducido por Militina Morales Méndez en contra de Dable Méndez Badilla, quien destruyó y retiró los tubos y puente de acceso al predio de la recurrente, impidiéndole el ejercicio de una servidumbre de tránsito que existía por aproximadamente 40 años. La Corte considera que el acto constituye una autotutela ilícita que vulnera las garantías constitucionales de propiedad y seguridad jurídica. Se determina que la destrucción de la infraestructura de acceso es un acto arbitrario e ilegal que perturba el ejercicio legítimo de derechos preexistentes. La sentencia modifica la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán, eliminando ciertos motivos y reafirmando la procedencia del recurso de protección.