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Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, en lo que respecta a la información sobre salidas pedagógicas de los años 2019 a 2022 y 2024, solo en cuanto no derivó oportunamente el requerimiento a los organismos de la Administración del Estado con competencia en la materia, atendida la inexistencia de información alegada. Lo anterior, por cuanto dicha actitud implica una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Por facilitación, este Consejo derivará la solicitud de acceso a Subsecretaría de Educación y al Servicio Local de Educación Pública Licancabur, respectivamente, para que dichos órganos se pronuncien sobre este, de acuerdo a sus competencias en la materia. Se ordena la entrega de información sobre salidas pedagógicas financiadas por la corporación municipal del año 2023 que obra en su poder, en la forma y medios disponibles, previo pago de costos directos de reproducción que sean procedentes según la Instrucción General N°6, de este Consejo. Se hace presente que en el evento que la documentación cuya entrega se ordena contengan datos relativos a personas naturales -RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros-, así como datos relativos a la identidad de menores de edad, deberán ser tarjados de manera previa, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos, conforme a la normativa que se indica.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.