Resumen del criterio jurisprudencial
Fernando Pérez Rodríguez interpuso un amparo judicial de aguas contra el Comité de Vivienda Jesús Obrero por haber cegado un reguero que conducía aguas desde el Canal Liguay hacia su predio, impidiéndole regar sus cultivos. El actor acreditó ser dueño de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos y que el reguero en cuestión existía desde hace más de 40 años. La Dirección General de Aguas confirmó la existencia del reguero en su informe. El tribunal de primera instancia acogió la demanda, ordenando la reposición del reguero, sin perjuicio de las acciones ordinarias. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, sosteniendo que se cumplían los requisitos del artículo 181 del Código de Aguas al existir un entorpecimiento reciente y gravoso al uso del derecho de aprovechamiento.