Resumen del criterio jurisprudencial
Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el IPC, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que se realice, además de generar intereses. Sin embargo estas reglas no se aplican cuando el trabajador ha optado por diferir el pago del feriado proporcional, figura que solo es procedente bajo ciertas condiciones en los contratos por obra o faena.