Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° se centra en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerarlo contrario a la Constitución. La Ratio Decidendi incluye los siguientes argumentos: el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios limitadores derivados de la dignidad humana, como el principio de humanidad y proporcionalidad de las penas, los cuales están consagrados en los artículos 19, N°s 1°, 2°, 3° y 7° de la Constitución. Se sostiene que la pena privativa de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que la exclusión de las penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, N° 2°) y el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, N° 3°, inciso sexto). Asimismo, se argumenta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, en equilibrio con los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública. El Tribunal también señala que la exclusión total de beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, y que la proporcionalidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, medida objetivamente a través del quantum de la pena. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la constitucionalización del derecho penal, destacando que las normas constitucionales deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición. También se menciona que la Ley N° 20.603 reforzó el carácter punitivo de las penas sustitutivas, eliminando su denominación de alternativas, y que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada es incompatible con la Constitución debido a su desproporcionalidad e inidoneidad para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas.