Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad reclamante dedujo indebidamente el reverso de la Provisión Indemnización por Años de Servicios (PIAS) en la determinación de la Renta Líquida Imponible del AT 2012, cuando debió ser reversada en el ejercicio 2009. El contribuyente alegó errores contables de sus asesores y solicitó dejar sin efecto la liquidación N°35 del SII. El Tribunal confirmó la liquidación, sosteniendo que el hecho gravado se configuró en el año 2009 y que el contribuyente no corrigió oportunamente sus declaraciones. Se rechazó el reclamo por considerar que la actuación del SII no fue arbitraria ni ilegal. Cada parte pagará sus propias costas.