Resumen
La Corte de Apelaciones de Arica conoce dos recursos de apelación acumulados relativos a la causa del Segundo Juzgado de Letras de Arica, sobre una presunta infección asociada a la atención de salud. En el, la codemandada Clínica Santa María SpA apeló la resolución de mayo de 2026 que negó su solicitud de designar un perito médico especialista en infectología, argumentando la ausencia de tales profesionales en las nóminas oficiales. La Corte revocó dicha resolución y ordenó al tribunal de origen certificar la inexistencia de infectólogos en las listas y requerir nóminas a facultades de medicina o sociedades científicas para designar al perito. En el, la demandante apeló las resoluciones que aceptaron el cargo de perito del Dr. J.C.A.R. (neonatólogo) designado por medios supletorios, alegando indefensión e imparcialidad. La Corte confirmó tales resoluciones, señalando que el nombramiento no causa indefensión pues el informe puede ser objetado y contrastado bajo la sana crítica, y no se acreditó parcialidad. En definitiva, se estableció que la falta de peritos en listas oficiales no priva a las partes de su derecho de defensa y obliga al juez a arbitrar mecanismos supletorios.