Administrativo

Inhabilidad dispuesta en la letra a) del artículo 54 de la ley N° 18.575 se aplica igua…

Resumen del criterio jurisprudencial

Inhabilidad dispuesta en la letra a) del artículo 54 de la ley N° 18.575 se aplica igualmente en caso de que concurra un subarrendador. No procede arrendar un inmueble para instalaciones municipales que no se encuentre habilitado para su uso.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.