Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Jorge Eduardo Martínez Poblete, interpuso un recurso de protección contra ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. por considerar que su plan de salud discriminaba las prestaciones de salud mental respecto de las físicas, en contra de lo dispuesto por la Ley N° 21.331. La ley establece la igualdad de trato entre salud mental y física, y la Superintendencia de Salud emitió la Circular 396 para ajustar los planes nuevos, pero no los antiguos. La Isapre sostuvo que no hubo acto arbitrario y que la ley no es retroactiva. La Corte concluyó que la omisión de adecuar el plan constituye una vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, pues la ley debe aplicarse a todos los planes sin discriminación. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, sin costas.